Organización interna
Los órganos de gobierno del C.E.T.E./L.I. están constituidos por la Junta Rectora, la Comisión Permanente y la Asamblea General.
Integran la Junta Rectora: El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y cuatro Consejeros. La duración de su gestión será de tres años. La propuesta de nombramiento se realizará con seis meses de antelación al cese de la anterior.
Será Presidente del CETE/LI aquel miembro que sea propuesto para tal cargo por mayoría de los votos emitidos en Asamblea General. De su designación será informada la Institución Príncipe de Viana y la Dirección General de Cultura.
Las funciones del Presidente del CETE/LI son:
1. Convocar y presidir la Asamblea General, la Junta Rectora y la Comisión Permanente.
2. Proponer a la Asamblea General el nombramiento de la Comisión Permanente.
3. Ordenar, mancomunadamente con el Tesorero, cobros y pagos e inspeccionar los asientos de los libros contables del Centro.
4. Representar al CETE/LI en sus relaciones externas.
Será Vicepresidente del CETE/LI aquel miembro designado por la Asamblea General a propuesta del Presidente.
El Vicepresidente sustituye al Presidente en sus funciones en caso de ausencia de éste.
El Secretario del CETE/LI será designado por la Asamblea General a propuesta del Presidente. Para ayudarle en sus funciones podrá designarse el personal auxiliar preciso.
Son funciones del Secretario:
1. Encargarse del funcionamiento del despacho, de la correspondencia, archivos, libros de registro y demás documentación inherente al C.E.T.E./L.I.
2. Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General, Junta Rectora y Comisión Permanente.
3. Tramitar cuantos asuntos y expedientes le sean remitidos por los diversos órganos del Centro.
4. Convocar de orden de la Junta Rectora o a requerimiento de cuatro Consejeros la Asamblea General Extraordinaria, y convocar a requerimiento de dos de sus miembros a la Junta Rectora.
Será Tesorero del CETE/LI la persona designada por la Asamblea General a propuesta del Presidente.
Son funciones del Tesorero:
1. Redactar anteproyectos presupuestarios ordinarios y extraordinarios.
2. Administrar los fondos disponibles del Centro, informando de su gestión a la Junta Rectora, a la Asamblea General y a la Institución Príncipe de Viana.
Los Consejeros que se integran en la Junta Rectora, en número de cuatro, serán designados directamente por la Asamblea General atendiendo, preferentemente, su pertenencia a las diferentes Áreas y Comisiones de Trabajo.
Son atribuciones de la Junta Rectora:
1. La gestión y tramitación de los asuntos del Centro en sus fases de planificación, desarrollo y ejecución de acuerdos.
2. Proponer a la Asamblea General aquellas cuestiones que por su importancia requieren la aprobación de la misma, así como las modificaciones estatutarias.
3. Designar coordinadores de Biblioteca, Laboratorio fotográfico y demás servicios comunes.
4. Elaborar el Orden del día y designar la fecha y el lugar de celebración de la Asamblea General.
5. Organizar aquellos actos de índole externa al CETE/LI en los casos en que no se hubiese formado comisión específica de trabajo.
6. Convocar con carácter extraordinario la Asamblea General.
La Junta Rectora se reunirá trimestralmente en sesión ordinaria o con carácter extraordinario siempre y cuando le sea solicitado por un tercio de los miembros que la componen.
Comisión Permanente
Integran la Comisión Permanente del CETE/LI: El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.
Atribuciones de la Comisión Permanente:
1. Ejecutar los acuerdos de la Junta Rectora.
2. Resolver los asuntos imprevistos y urgentes, sometiendo sus actuaciones a la Junta Rectora.
3. Elaborar el Orden del día de la Junta Rectora.
La Comisión Permanente se reunirá de forma ordinaria una vez al mes y con carácter extraordinario siempre que las circunstancias lo requieran.
Asamblea General
La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno del Centro de Estudios y se halla integrada por todos los miembros del CETE/LI que estén al corriente del pago de sus cuotas.
1. La Asamblea General será convocada con carácter ordinario anualmente y con carácter extraordinario cuando así lo disponga la Junta Rectora, cuatro consejeros de la misma o un tercio de los miembros del CETE/LI.
2. Los acuerdos adoptados, tanto en la Asamblea General Ordinaria como en la Asamblea General Extraordinaria, se tomarán por mayoría absoluta de los socios presentes a la misma.
3. En caso de posible disolución del CETE/LI se requerirá el voto de los dos tercios de los asociados presentes en la Asamblea General Extraordinaria.
A. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
1. La dirección superior de todas las actividades del CETE/LI.
2. La elección de los miembros que compondrán la Junta Rectora.
3. La aprobación o rechazo de la gestión de la Junta Rectora y de la Comisión Permanente.
4. La aprobación o censura de los presupuestos y cuentas del Centro.
5. La aprobación de la Memoria Anual .
6. El estudio y aprobación del Plan Anual de Actividades.
7. El nombramiento de director de publicaciones y de su consejo de redacción.
8. Determinar la cuota anual de los miembros del CETE/LI
B. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
1. La modificación de los Estatutos.
2. El nombramiento de Miembros de Honor del CETE/LI a propuesta de la Junta Rectora.
3. La ampliación de secciones y la formación de comisiones de trabajo para abordar tareas específicas de acuerdo con los fines y objetivos establecidos en el artículo2.La posible disolución de la entidad.