Estatutos
TITULO PRIMERO:
DEFINICIÓN, ORIGEN Y OBJETIVOS
ARTICULO 1
1. El Centro de Estudios Tierra Estella, Lizarralde Ikastetxea (C.E.T.E./L.I.), entidad sin ánimo de lucro, es la concreción de experiencias y proyectos, actividades, iniciativas y estudios llevados a cabo a partir de 1.980, por el Grupo de Arqueología del Instituto de Bachillerato “Oncineda” de Estella, en el ámbito de la merindad estellesa.
2. Surge ante la necesidad de coordinar el esfuerzo de muchas gentes que en los distintos pueblos de la merindad trabajan por conocer, defender y divulgar el patrimonio cultural de nuestra tierra y el deseo manifestado reiteradamente de crear cauces adecuados de participación popular en la cultura de nuestra merindad.
3. Su sede social se halla situada provisionalmente en la c/ monasterio de Irache, s/n, en la vivienda del Conserje del antiguo Instituto de Bachillerato “Oncineda” y en la actualidad perteneciente all C.A.P., (Centro de Apoyo al Profesorado).
4. El ámbito territorial donde el C.E.T.E./L.I llevará a cabo sus actividades se circunscribe, preferentemente, a la Merindad de Estella.
5. Los recursos económicos previstos con los que el CETE/LI inicialmente cuenta para el logro de sus fines queda fijado en los apartados siguientes:
A.- Cantidad aportada por los socios fundadores en la cantidad de CINCO MIL pesetas.
B.- Cantidad a aportar por los futuros socios.
C.- Subvenciones de Instituciones tanto oficiales como privadas.
6. El límite del presupuesto ordinario anual previsto para el funcionamiento del CETE/LI será variable, sin otros límites que sus propias fuentes de ingreso y financiación. Así mismo, se hace constar que el CETE/LI no dispone de patrimonio fundacional alguno y que actúa desde sus orígenes como una entidad sin ánimo de lucro.
ARTICULO 2
Son objetivos del CETE/LI:
1. El estudio científico de los distintos elementos que han conformado el patrimonio cultural de nuestro pueblo.
2. La creación de un fondo documental de estudios referentes a la merindad.
3. La difusión pedagógica de nuestro legado cultural a los hombres y pueblos de Tierra Estella.
4. La defensa, cuidado, fomento y recuperación de todo aquello que culturalmente ha sido y sigue siendo el patrimonio de Estella y su comarca, así como de todo lo que puede ser de interés para nuestra merindad.
5. Tomar contacto con quienes realizan actividades similares en la merindad a fin de potenciar al máximo la cooperación mutua y la realización conjunta de tales actividades.
6. Programar actividades propias y específicas en orden a materializar los objetivos anteriormente expuestos.
7. Colaborar con la Institución “Príncipe de Viana”, Museo de Navarra, entidades oficiales y privadas y centros docentes de la Merindad de Estella para alcanzar los fines explicitados anteriormente.
TITULO SEGUNDO:
MIEMBROS DEL CENTRO DE ESTUDIOS TIERRA ESTELLA – LIZARRALDE IKASTETXEA
ARTICULO 3
Serán miembros del C.E.T.E./L.I. cualquier persona física o jurídica que sintiéndose vinculada de algún modo con la Merindad Estellesa, e identificándose con los objetivos del mismo, solicite su admisión y desee colaborar en alguna de las Comisiones existentes en la actualidad o que en un futuro se vayan creando.
ARTICULO 4
Derechos de los miembros:
1. Voz y voto en la Asamblea General
2. Elegir y ser elegidos en los diferentes cargos del Centro de Estudios.
3. Proponer y participar en cuantos proyectos se estimen oportunos con el fin de conseguir profundizar o ampliar los objetivos que el Centro de Estudios tiene señalados.
ARTICULO 5
Deberes de los miembros:
1. Respetar y defender los objetivos que el Centro de Estudios tiene planteados.
2. Colaborar, en la medida de sus posibilidades, en aquellas tareas concretas que el C.E.T.E./L.I. le solicite.
3. Satisfacer anualmente la cuota establecida por la Asamblea General.
4. Informar de todo tipo de actuaciones que atenten o pongan en peligro el patrimonio cultural de nuestra merindad
ARTICULO 6
1. Colaboradores:
Tendrán tal consideración quienes sin ser miembros de derecho participen en las actividades y contribuyan a la consecución de los objetivos del C.E.T.E./L.I.
2. Miembros de honor:
Podrán ser nombrados miembros de honor del C.E.T.E./L.I. todas aquellas personas o entidades que habiéndose distinguido por su constante y especial colaboración con dicho Centro, se hagan acreedoras a tal reconocimiento. Corresponde tales nombramientos a la Asamblea General a propuesta de la Junta Rectora.
TITULO TERCERO:
GOBIERNO DEL CENTRO DE ESTUDIOS
ARTICULO 7
Los órganos de gobierno del C.E.T.E./L.I. están constituidos por la Junta Rectora, la Comisión Permanente y la Asamblea General.
ARTICULO 8
Integran la Junta Rectora: El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y cuatro Consejeros. La duración de su gestión será de tres años. La propuesta de nombramiento se realizará con seis meses de antelación al cese de la anterior.
ARTICULO 9
Será Presidente del CETE/LI aquel miembro que sea propuesto para tal cargo por mayoría de los votos emitidos en Asamblea General. De su designación será informada la Institución Príncipe de Viana y la Dirección General de Cultura.
ARTICULO 10
Las funciones del Presidente del CETE/LI son:
1. Convocar y presidir la Asamblea General, la Junta Rectora y la Comisión Permanente.
2. Proponer a la Asamblea General el nombramiento de la Comisión Permanente.
3. Ordenar, mancomunadamente con el Tesorero, cobros y pagos e inspeccionar los asientos de los libros contables del Centro.
4. Representar al CETE/LI en sus relaciones externas.
ARTICULO 11
Será Vicepresidente del CETE/LI aquel miembro designado por la Asamblea General a propuesta del Presidente.
ARTICULO 12
El Vicepresidente sustituye al Presidente en sus funciones en caso de ausencia de éste.
ARTICULO 13
El Secretario del CETE/LI será designado por la Asamblea General a propuesta del Presidente. Para ayudarle en sus funciones podrá designarse el personal auxiliar preciso.
ARTICULO14
Son funciones del Secretario:
1. Encargarse del funcionamiento del despacho, de la correspondencia, archivos, libros de registro y demás documentación inherente al C.E.T.E./L.I.
2. Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General, Junta Rectora y Comisión Permanente.
3. Tramitar cuantos asuntos y expedientes le sean remitidos por los diversos órganos del Centro.
4. Convocar de orden de la Junta Rectora o a requerimiento de cuatro Consejeros la Asamblea General Extraordinaria, y convocar a requerimiento de dos de sus miembros a la Junta Rectora.
ARTICULO 15
Será Tesorero del CETE/LI la persona designada por la Asamblea General a propuesta del Presidente.
ARTÍCULO 16
Son funciones del Tesorero:
1. Redactar anteproyectos presupuestarios ordinarios y extraordinarios.
2. Administrar los fondos disponibles del Centro, informando de su gestión a la Junta Rectora, a la Asamblea General y a la Institución Príncipe de Viana.
ARTICULO 17
Los Consejeros que se integran en la Junta Rectora, en número de cuatro, serán designados directamente por la Asamblea General atendiendo, preferentemente, su pertenencia a las diferentes Áreas y Comisiones de Trabajo.
ARTICULO 18
Son atribuciones de la Junta Rectora:
1. La gestión y tramitación de los asuntos del Centro en sus fases de planificación, desarrollo y ejecución de acuerdos.
2. Proponer a la Asamblea General aquellas cuestiones que por su importancia requieren la aprobación de la misma, así como las modificaciones estatutarias.
3. Designar coordinadores de Biblioteca, Laboratorio fotográfico y demás servicios comunes.
4. Elaborar el Orden del día y designar la fecha y el lugar de celebración de la Asamblea General.
5. Organizar aquellos actos de índole externa al CETE/LI en los casos en que no se hubiese formado comisión específica de trabajo.
6. Convocar con carácter extraordinario la Asamblea General.
ARTICULO 19
La Junta Rectora se reunirá trimestralmente en sesión ordinaria o con carácter extraordinario siempre y cuando le sea solicitado por un tercio de los miembros que la componen.
ARTICULO 20
Comisión Permanente
Integran la Comisión Permanente del CETE/LI: El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.
ARTICULO 21
Atribuciones de la Comisión Permanente:
1. Ejecutar los acuerdos de la Junta Rectora.
2. Resolver los asuntos imprevistos y urgentes, sometiendo sus actuaciones a la Junta Rectora.
3. Elaborar el Orden del día de la Junta Rectora.
ARTÍCULO 22
La Comisión Permanente se reunirá de forma ordinaria una vez al mes y con carácter extraordinario siempre que las circunstancias lo requieran.
ARTICULO 23
Asamblea General
La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno del Centro de Estudios y se halla integrada por todos los miembros del CETE/LI que estén al corriente del pago de sus cuotas.
ARTICULO 24
1. La Asamblea General será convocada con carácter ordinario anualmente y con carácter extraordinario cuando así lo disponga la Junta Rectora, cuatro consejeros de la misma o un tercio de los miembros del CETE/LI.
2. Los acuerdos adoptados, tanto en la Asamblea General Ordinaria como en la Asamblea General Extraordinaria, se tomarán por mayoría absoluta de los socios presentes a la misma.
3. En caso de posible disolución del CETE/LI se requerirá el voto de los dos tercios de los asociados presentes en la Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 25
A. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
1. La dirección superior de todas las actividades del CETE/LI.
2. La elección de los miembros que compondrán la Junta Rectora.
3. La aprobación o rechazo de la gestión de la Junta Rectora y de la Comisión Permanente.
4. La aprobación o censura de los presupuestos y cuentas del Centro.
5. La aprobación de la Memoria Anual .
6. El estudio y aprobación del Plan Anual de Actividades.
7. El nombramiento de director de publicaciones y de su consejo de redacción.
8. Determinar la cuota anual de los miembros del CETE/LI
B. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
1. La modificación de los Estatutos.
2. El nombramiento de Miembros de Honor del CETE/LI a propuesta de la Junta Rectora.
3. La ampliación de secciones y la formación de comisiones de trabajo para abordar tareas específicas de acuerdo con los fines y objetivos establecidos en el artículo2.La posible disolución de la entidad.
TITULO CUARTO:
AREAS Y COMISIONES DE TRABAJO
ARTICULO 26
El CETE/LI se articula para su trabajo concreto de investigación y estudio en diversas áreas y comisiones de trabajo.
ARTICULO 27
Esta Areas y comisiones de trabajo se inscriben dentro del espíritu que conforma el artículo segundo del CETE/LI respecto a objetivos y fines.
ARTICULO 28
El Centro de Estudios, constituido inicialmente por las secciones de Historia, Geografía y Antropología, se configura actualmente por las siguientes Áreas y Comisiones de trabajo:
INVESTIGACIÓN Y ESTUDIO
- Arqueología
- Geografía – Historia
- Ciencias Naturales
- Etnología y Folklore
DIFUSIÓN
- Jumelaje.
- Exposiciones y maquetismo.
- Arte.
- Publicaciones.
PREVENCIÓN – CONSERVACIÓN
- Restauración
- Fotografía
- Documentación
- Patrimonio
Sin excluir otras comisiones que en el futuro se vayan creando y que sirvan para potenciar y desarrollar los objetivos del Título Primero del presente Estatuto.
ARTICULO 29
El Centro de Estudios posee unos fondos tanto propios como cedidos en depósito que le sirven de soporte para sus exposiciones itinerantes. Los fondos arqueológicos propios serán donados en su totalidad al futuro “Museo arqueológico de Tierra Estella”, tan pronto como este proyecto constituya una realidad en nuestra zona.
ARTICULO 30
En caso de disolución del Centro de Estudios Tierra Estella / Lizarralde Ikastetxea todo su patrimonio será destinado a los fondos de la Institución “Príncipe de Viana”, la cual decidirá sobre su destino y función definitiva.